Ganancias: quiénes pagan en julio y quiénes se benefician con reintegro del impuesto

ARCA publicó nuevos valores para calcular el tributo; en lo que falta del año se usará un esquema que aún no contempla todo el reajuste por inflación y, por eso, parte del alivio por el cambio llegará recién en 2026; con el próximo cobro, habrá devolución

La actualización semestral del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia ya fue oficializada por ARCA. A partir de julio 2025, las deducciones personales y escalas progresivas suben un 15,10%, en línea con la inflación del primer semestre.

Esta medida impacta en las retenciones mensuales, el mínimo no imponible y la liquidación anual, beneficiando especialmente a quienes no tuvieron aumentos salariales significativos.

Ganancias: nuevos montos de deducciones personales

Los nuevos valores de las deducciones para el período julio – diciembre son:

Ganancia no imponible: $4.211.886,94

Cónyuge: $3.966.752,72

Hijo: $2.000.447,87

Hijo incapacitado para el trabajo: $4.000.895,74

Deducción especial: $20.217.057,35

En tanto, los nuevos valores de deducción definitivos para el período anual 2025 son:

Ganancia no imponible: $4.507.505,52

Cónyuge: $4.245.166,13

Hijo: $2.140.852,77

Hijo incapacitado para el trabajo: $4.281.705,54

Deducción especial: $21.636.026,48

Ganancias: escala progresiva del segundo semestre 2025

La escala progresiva del artículo 94 también se actualizó, aplicando nuevos tramos acumulados.

Ganancias: ¿por qué hay montos distintos para el período anual y para el acumulado mensual a diciembre?

Una duda frecuente entre empleados y empleadores es por qué existen dos tablas de deducciones y escalas: una mensual acumulada (para el cálculo de retenciones mes a mes) y otra anual definitiva (para la liquidación final del impuesto). Esta diferencia se debe al mecanismo escalonado de actualización que establece la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Los importes de las deducciones personales (artículo 30) y de la escala progresiva (artículo 94) se computan bajo las siguientes reglas:

Primer semestre (enero a junio): Los valores se aplican mensualmente, acumulados en ese período, con base en los importes actualizados al 1° de enero.

Segundo semestre (julio a diciembre): Se suman los nuevos montos mensuales vigentes desde el 1° de julio, acumulados mes a mes, más lo ya computado durante el primer semestre.

Liquidación anual (año completo): Se recalcula todo el período fiscal aplicando las deducciones y escalas actualizadas al 1 de julio, de forma retroactiva y acumulativa. Si durante el año se realizaron retenciones en exceso, el empleador deberá devolver esa diferencia al trabajador.

Esta estructura escalonada provoca que durante el segundo semestre las retenciones sean calculadas con parámetros parcialmente actualizados, lo que puede derivar en retenciones más altas que las que corresponderían si se aplicara directamente el valor anual definitivo. Por ello, la liquidación anual compensa esos desfasajes.

Esta metodología está contemplada en la normativa vigente, particularmente en la RG 4003/2017 y su modificatoria RG 5531/2024.

¿Desde qué sueldo se paga Ganancias?

Con la actualización, el piso salarial para empezar a tributar también sube. Estimaciones aproximadas:

Soltero sin hijos $2.360.180 neto – $2.843.590 bruto

Casado con 2 hijos $3.129.967 neto – $3.771.045 bruto

Soltero con 1 hijo $2.553.451  neto – $3.076.447 bruto

Ganancias: Impacto en las retenciones

La medida beneficia a los trabajadores que mantuvieron ingresos estables o con aumentos inferiores al 15,10%, ya que sus retenciones se reducirán o incluso dejarán de tributar. Algunos ejemplos:

Sueldo bruto $5.000.000 (soltero): retención baja de $617.700 a $487.600

Sueldo bruto $2.500.000: deja de pagar (antes retenían $12.690 mensuales)

Sueldo bruto $3.000.000 (casado con 2 hijos): no tributa (antes pagaba $10.600)

Ganancias: ¿Desde cuándo rige y cómo se aplica la nueva tabla?

La nueva tabla se aplica sobre todos los haberes pagados desde julio, incluso los sueldos devengados en junio pero cobrados este mes. Si el empleador utilizó los valores anteriores, debe reliquidar la retención junto con los haberes de julio.

Ganancias: Liquidación anual y devolución

En abril o mayo de 2026, el empleador deberá hacer la liquidación anual del impuesto, aplicando las deducciones definitivas actualizadas al 1 de julio. Si durante el segundo semestre se practicaron retenciones mayores, se deberá devolver el excedente al trabajador.

Este mecanismo escalonado genera que en la práctica los empleados financien con su salario un adelanto del impuesto, lo cual se regulariza recién al año siguiente.

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