Relgamentaron la Ley de Inocencia Fiscal: nuevo blanqueo para «sacar los dólares del colchón»

Los contribuyentes deberán cumplir una serie de requisitos, entre ellos el pago de un monto adicional para solicitar la extinción de la acción penal por delitos tributarios

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el mecanismo que deberán seguir los contribuyentes para acceder a la extinción de la acción penal en causas por delitos tributarios, en el marco de la denominada Ley de Inocencia Fiscal.

La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5882/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, donde se detallan los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir quienes busquen acceder al beneficio.

La normativa establece que el contribuyente deberá cancelar en forma total e incondicional la deuda tributaria, incluyendo el capital evadido o percibido indebidamente y los intereses correspondientes.

Además, la reglamentación incorpora un requisito adicional: el pago de un importe equivalente al 50% de la suma del capital y los intereses.

Según explicó ARCA, este pago extra es una condición indispensable para que la Justicia pueda declarar la extinción de la acción penal, ya que constituye uno de los requisitos de admisibilidad previstos por la ley.

El importe adicional deberá abonarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), que deberá emitirse de manera individual por cada impuesto y período fiscal involucrado.

Para completar el trámite, los contribuyentes deberán:

  • Mantener el código del impuesto original.
  • Utilizar el código 762 en los campos Concepto y Subconcepto, correspondiente al adicional previsto en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario.
  • Abonar el monto calculado por el sistema, que equivaldrá al 50% del capital más los intereses, aunque podrá ajustarse si existen diferencias determinadas en sede judicial.

Qué documentación deberá presentarse ante la Justicia

Una vez realizado el pago, el contribuyente deberá incorporar al expediente judicial:

  • El comprobante del VEP.
  • La constancia del pago de la deuda principal.

Con esa documentación podrá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para solicitar la extinción de la acción penal.

La resolución también contempla el escenario en el que el juez no haga lugar a la solicitud.

En ese caso, el importe adicional abonado no será reintegrado automáticamente. Quien lo haya pagado deberá iniciar una acción de repetición para reclamar la devolución del dinero.

ARCA también estableció un procedimiento para los contribuyentes que hubieran realizado pagos equivalentes antes de la entrada en vigencia de esta reglamentación utilizando otros códigos.

En esos casos, deberán solicitar la correcta imputación del pago a través del servicio Presentaciones Digitales, acompañando el Formulario 399, para adecuar la operación al nuevo procedimiento previsto por el organismo.

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